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lunes, 3 de octubre de 2016

Los Muertos cobran

Cuando se lleva el miedo hasta en las viseras... 

"Los Muertos cobran"


02 de Octubre del 2016 cuando quienes votaron por el "NO" se confesaron cómplices del sicariato, el terrorismo, el odio, la traición, la corrupción, el narcotráfico...

El Plebiscito no sirve para implementar los acuerdos, es jurídicamente ineficaz en relación con el acto legislativo número 1  de 2016

Según la opinión e información de algunos colegas y camaradas de Colombia, en ese país luego de la puesta en marcha de los acuerdos de paz, se ha observado que los  asesinatos y amenazas a líderes sociales en toda Colombia ha crecido, aun peor se ha trasladado esa practica a Venezuela.

He expresado en los conversatorios, citas, y algunos tweet mi desconfianza al “esfuerzo” de Paz que por parte del Gobierno Colombiano lleva la mano derecha de Álvaro Uribe Vélez, el Sr. Juan Manuel Santos, quien es igual de responsable que el genocida Uribe de Las Fosas Comunes y de Los Falsos Positivos.

Como no soy “especialista” en el tema, combinare mis opiniones con las de  mis colegas analistas de sistemas, escritores, filósofos que nos aproxime mas a una realidad sobre el Proceso de Paz en la hermana  Colombia, que tristemente este domingo 02 de octubre del 2016 me dio la razón; al confirmar que no habían garantías  para una Paz en un sistema viciado y contaminado, donde irónicamente quien por presión internacional y no por voluntad propia, está al frente de la Presidencia de Colombia… Es que ha Juan Manuel Santos no le conviene la Paz, ni los juicios pos, porque es el autor intelectual junto a Uribe  de hundir a Colombia en escándalos de narcotráfico, paramilitarismo, parapolítica, genocidio, falso positivos, fosas comunes, exterminios, sicariatos, etcétera hasta la causa de desplazados por la Guerra silenciosa de carteles, y sumaria que de igual de silenciosa la invasión de EEUU a esa hermana tan abusada por la Oligarquía rancia y apátrida colombiana.

Este “triunfo” de la oligarquía cipayo apátrida como toda oligarquía sionista, se suma a alto anti pueblo de M. Temer en Brasil y la de su homólogo de los Papeles Panamá, M. Macri en Argentina, como dicen por allí: “ALEGRIA DE TISICO” porque si algo puedo asegurar es que estos procesos revolucionarios de los Pueblos son IRREVERSIBLES, que quizás se “pierdan” Batallas pero esta “extraña” Guerra por La Paz, La Unidad, La Integración, La Solidaridad por el Mundo Multipolar y fraternizado no se perderá…

Son Muchos los siglos que la Humanidad ha estado bajo el yugo opresor de los sionista, oligarquías, e Imperios…llegó la hora de Los Pueblos! Llegó la Hora de la Verdad, la que no se calla y salen hasta debajo de las piedras. “Los Muertos cobran”  me decía mi abuela, y es así!, la verdad se impondrá gústele o no a quienes se olvidaron que son humanos  y no dueños de la Humanidad.

Retomando el análisis sobre el plebiscito realizado en Colombia, hay que recordar que el valor político del mandato popular tiene como consecuencia que el Presidente de la República lleve a cabo las actuaciones necesarias para dotarlo de eficacia. Lo que deja en claro que el sistema corrupto de Medios Privados de Comunicación, Jurídico y Político de esta hermana nación no le convenía, ni conviene el triunfo Popular.

Alguien me pregunto “¿Ale por qué cree usted que se perdió en plebiscito?, lógica pregunta cuando es de suponerse que nadie le gusta vivir en guerra, mi respuesta la misma desde que se inició los diálogos por la Paz, y que debemos agradecer a Hugo Chávez Frías, ese Simón Bolívar del siglo XXI que alzo su voz como trueno al mundo para visibilizar el Horror que vive Colombia, que aun con un “proceso de Paz” ya dije, aumentó el sicariatos o asesinato a lideres populares; fue Chávez, no fue Manuel Santos, menos “son of shif” genocidas de Álvaro Uribe Vélez; no fue la Iglesia, ni su Dios Oro, NO FUE la ominosa Nación del Libertinaje, La Injerencia, y La Invasión, EEUU, menos el “slave” sionista y “PREMIO NOBEL DE LA PAZ DE LOS SEPULCROS” Barack Obama…NO FUE LA HEGEMONÍA DE LA ONU O DE LA OTAN, fue una vez más VENEZUELA, esta Noble Nación, “Amenaza” para la hegemonía, el Imperialismo y su capitalismo salvaje.


La razón dije a mi interlocutor, es que no podemos construir edificios desde la azotea… la FARC no debieron, y con todo respeto lo digo, ir a diálogo o a un proceso de paz, cuando Álvaro Uribe y su PRAN están en libertad, menos cuando el Verdugo del Pueblo Colombiano que fue su Ministro de Defensa Don. Manuel Santos está frente a dichos diálogos sin que se de una renuncia e inhibición por ser parte intelectual de los crímenes de lesa humanidad (falsos positivos, fosas comunes, ejecuciones extrajudiciales, etc)… Ya esto rompe el “precinto” de seguridad y la garantía para quienes luego del Bogotazo fueron obligados a tomar las armas, en contra del sistema que se radicalizó con el vil asesinato de JORGE ELIÉCER GAITÁN; luego digan que es culpa de la mediática canalla en Colombia, de la ignorancia , etc..etc..etc es mi opinión mi análisis sobre la estructura y coyuntura en que se dio.

Desde lo “legal”, digo yo legal entre comillas, porque no entiendo qué ley puede estar por encima del Derecho Natural a que se viva en Paz y con Justicia Social… pero como se argumentó previamente, ello puede implicar en determinados casos un desarrollo normativo posterior e incluso reformas a la Constitución que en todo caso deben darse conforme a lo establecido en el artículo 374 de la Carta Política. Esto bajo el entendido que la decisión popular expresada en el plebiscito vincula jurídicamente solo al Presidente y, a su vez, preserva las facultades constitucionales de los demás poderes públicos, quienes podrán adelantar la implementación del mandato popular en ejercicio de dichas competencias. 

Ante la clara decisión de la Corte de Justicia Colombiana que dijo que este  Plebiscito solo es una gran encuesta política, legitimadora pero no vinculante jurídicamente, apartes del fallo, que invito a que se lea todo; se dice: La Corte decidió en el numeral  V “Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposición, en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República.

Sobre el Plebiscito la Corte dijo que “12. El plebiscito tiene la finalidad de que el Presidente de la República conozca la opinión de los ciudadanos respecto de una política pública adelantada por su Gobierno, para dotarla de legitimidad democrática…UPS! Que detallazo!

Al existir un pronunciamiento del Pueblo soberano, la decisión política queda respaldada o no por la voluntad de los ciudadanos. En pocas palabras, la finalidad del plebiscito es provocar un mandato político del Pueblo soberano, que se expresa directamente sobre una política que el Presidente tiene competencia, para definir el destino colectivo del Estado; y me pregunto:
¿ACASO NO ES EL DEBER SUPREMO DE UN LÍDER, UN PRESIDENTE MANTENER LA PAZ EN SU PUEBLO CON JUSTICIA SOCIAL? 
¿TENÍA QUE PREGUNTAR ESO? 
¿ACASO PREGUNTO A COLOMBIA CUANDO PERMITIÓ LA INVASION DE BASES MILITARES GRINGAS EN SU SUELO, PARA QUE VIOLARAN NIÑAS COLOMBIANAS Y ASESINAN CAMPESINOS?

El Plebiscito no sirve para implementar los acuerdos entre la FARC y Gobierno, es jurídicamente ineficaz en relación con el acto legislativo número 1  de 2016, pero el valor político del plebiscito dota de legitimidad la decisión del Presidente y otorga legitimidad democrática a sus acciones, ejercidas en el marco constitucional.

El fallo de la Corte señala: "Esta Corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del Pueblo de ninguna manera supone la inmediata inclusión de normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se puedan introducir reformas a la Constitución.

Las FARC y el gobierno nacional acordaron en el texto de los acuerdos (página 192)  “aceptar el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale” para refrendar sus acuerdos. Pues bien, este compromiso ya ha sido incumplido por las dos partes, lo que implica un muy mal inicio y, este sí, un gran salto al vacío que extenderá -  si no se corrige - la guerra por mucho más tiempo.

La Corte en el fallo 379 de 2016 al referirse al plebiscito, por el cual las partes querían refrendar los acuerdos, dijo que ésta no es  la forma de incorporar  “un texto normativo al ordenamiento jurídico” en evidente referencia al Acto Legislativo número 1 de 2016 por “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"   que condicionó su entrada en vigencia a la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la una paz duradera. (Artículo 5° del Acto Legislativo)

Para entender el tema debemos tener en cuenta que estamos ante cuatro  actos jurídicos intrínsecamente ligados.

El Acto Legislativo número 1 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”

Esta reforma constitucional, de carácter transitorio, que  es la que le permitiría al gobierno de Santos cumplir todo lo acordado,  dispuso en su artículo 5° que entrará al ordenamiento jurídico colombiano, si y solo sí, se refrenda adecuadamente.

La “Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara) “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”    Con esta Ley se bajó el umbral y se acomodó la legislación de los plebiscitos, por una solo vez, para aplicarla a los Acuerdos de la Habana y, especialmente,  para que el Acto Legislativo "para la implementación de los acuerdos" pudiese entrar en vigencia. Es decir, el gobierno pretendía con esta ley que a  través de la  figura del plebiscito el Acto Legislativo referido entrara en vigencia.

El tercero.-  Lo pactado por las partes - FARC y gobierno nacional - que llamaron  “Acuerdo sobre “Refrendación” donde las parte dicen que se acogerán a lo que diga la Corte Constitucional (página 192 de los Acuerdos); El cuarto.-  El fallo C – 379 DE 2016 que decidió los alcances de  la “Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara) “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”

Pues, bien, en contra de lo esperado por el gobierno  y las FARC, en este importante fallo la Corte Constitucional, en su numeral segundo,  decidió” Declarar EXEQUIBLE el título del proyecto de ley estatutaria examinado, bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico,  en clara alusión al  Acto Legislativo número 1 de 2016. Este condicionamiento, dijo la Corte,  se extiende a la expresión “refrendación” contenida en los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley estatutaria. Es decir, el plebiscito convocado, así en el gane el SI no hará que el Acto Legislativo referido entre en vigencia porque esta no es la forma jurídica de hacerlo. Según dijo la Corte (no en la parte resolutiva de la Sentencia sino en la motiva, como correspondía), la figura a utilizarse es la del referendo.

Ante la clara decisión de la Corte que dijo que este  Plebiscito solo es una gran encuesta política, legitimadora pero no vinculante jurídicamente; UPS!,  que  no sirve para refrendar nada, (BUENO ESPERO QUE NO SEA UNA EXPRESION SOLO PORQUE PENSABAN EN QUE GANARIA EL SI)  ya que para refrendar normas  (darles valor jurídico) el camino adecuado es  el "referendo";  las FARC y el gobierno deberían estar o convocado el referendo señalado por la Corte  o buscando otra fórmula ya no  de refrendación sino de construcción de los acuerdos de paz con la participación de todos los colombianos: Una Asamblea Nacional Constituyente, amplia y democrática.

El único tema que no quedaría sujeto a la Constituyente - que es lo que hemos venido proponiendo desde hace tiempo -  es la amnistía de los guerrilleros, que debió garantizarse  de antemano  y que ya debería estar  vigente a esta altura de los diálogos, luego de agotar los trámites constitucionales ante el Congreso de la República.
Ojala que las consecuencias políticas de este gran engaño no vayan mas allá de lo imaginado, triunfe la sabiduría, el amor, la justicia verdadera no la acomodaticia y la PAZ REINE, porque la Paz de Colombia es la Paz del Continente.
Pido disculpas a quienes son sesudos en la materia, y agradezco a quienes me lee!





Alejandra Villegas G
@Ålejacandanga

“CAPITALISMO: maravilloso sistema!, Gracias al cual unos cuantos viven de ¡Puta Madre!, mientras que millones logran la Supramiseria y la esclavitud”…y lo llaman ¿éxito?

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