Cuando se lleva el miedo hasta en las viseras...
"Los Muertos cobran"
02 de Octubre del 2016 cuando quienes votaron por el "NO" se confesaron cómplices del sicariato, el terrorismo, el odio, la traición, la corrupción, el narcotráfico...
El Plebiscito no sirve para implementar los acuerdos, es
jurídicamente ineficaz en relación con el acto legislativo número 1 de 2016
Según la opinión e información de algunos colegas y
camaradas de Colombia, en ese país luego de la puesta en marcha de los acuerdos
de paz, se ha observado que los
asesinatos y amenazas a líderes sociales en toda Colombia ha crecido,
aun peor se ha trasladado esa practica a Venezuela.
He expresado en los conversatorios, citas, y algunos tweet
mi desconfianza al “esfuerzo” de Paz que por parte del Gobierno Colombiano
lleva la mano derecha de Álvaro Uribe Vélez, el Sr. Juan Manuel Santos, quien
es igual de responsable que el genocida Uribe de Las Fosas Comunes y de Los
Falsos Positivos.
Como no soy “especialista” en el tema, combinare mis
opiniones con las de mis colegas
analistas de sistemas, escritores, filósofos que nos aproxime mas a una
realidad sobre el Proceso de Paz en la hermana
Colombia, que tristemente este domingo 02 de octubre del 2016 me dio la
razón; al confirmar que no habían garantías
para una Paz en un sistema viciado y contaminado, donde irónicamente
quien por presión internacional y no por voluntad propia, está al frente de la
Presidencia de Colombia… Es que ha Juan Manuel Santos no le conviene la Paz, ni
los juicios pos, porque es el autor intelectual junto a Uribe de hundir a Colombia en escándalos de narcotráfico, paramilitarismo, parapolítica, genocidio, falso positivos, fosas
comunes, exterminios, sicariatos, etcétera hasta la causa de desplazados por la
Guerra silenciosa de carteles, y sumaria que de igual de silenciosa la invasión
de EEUU a esa hermana tan abusada por la Oligarquía rancia y apátrida
colombiana.
Este “triunfo” de la oligarquía cipayo apátrida como toda
oligarquía sionista, se suma a alto anti pueblo de M. Temer en Brasil y la de
su homólogo de los Papeles Panamá, M. Macri en Argentina, como dicen por allí:
“ALEGRIA DE TISICO” porque si algo puedo asegurar es que estos procesos
revolucionarios de los Pueblos son IRREVERSIBLES, que quizás se “pierdan”
Batallas pero esta “extraña” Guerra por La Paz, La Unidad, La Integración, La
Solidaridad por el Mundo Multipolar y fraternizado no se perderá…
Son Muchos los siglos que la Humanidad ha estado bajo el
yugo opresor de los sionista, oligarquías, e Imperios…llegó la hora de Los
Pueblos! Llegó la Hora de la Verdad, la que no se calla y salen hasta debajo de
las piedras. “Los Muertos cobran” me
decía mi abuela, y es así!, la verdad se impondrá gústele o no a quienes se
olvidaron que son humanos y no dueños de
la Humanidad.
Retomando el análisis sobre el plebiscito realizado en
Colombia, hay que recordar que el valor
político del mandato popular tiene como consecuencia que el Presidente de la
República lleve a cabo las actuaciones necesarias para dotarlo de eficacia.
Lo que deja en claro que el sistema corrupto de Medios Privados de
Comunicación, Jurídico y Político de esta hermana nación no le convenía, ni
conviene el triunfo Popular.
Alguien me pregunto “¿Ale por qué cree usted que se perdió en
plebiscito?, lógica pregunta cuando es de suponerse que nadie le gusta vivir en
guerra, mi respuesta la misma desde que se inició los diálogos por la Paz, y
que debemos agradecer a Hugo Chávez Frías, ese Simón Bolívar del siglo XXI
que alzo su voz como trueno al mundo para visibilizar el Horror que vive
Colombia, que aun con un “proceso de Paz” ya dije, aumentó el sicariatos o
asesinato a lideres populares; fue Chávez, no fue Manuel Santos, menos “son of
shif” genocidas de Álvaro Uribe Vélez; no fue la Iglesia, ni su Dios Oro, NO
FUE la ominosa Nación del Libertinaje, La Injerencia, y La Invasión, EEUU, menos
el “slave” sionista y “PREMIO NOBEL DE LA PAZ DE LOS SEPULCROS” Barack Obama…NO
FUE LA HEGEMONÍA DE LA ONU O DE LA OTAN, fue una vez más VENEZUELA, esta Noble
Nación, “Amenaza” para la hegemonía, el Imperialismo y su capitalismo salvaje.
La razón dije a mi interlocutor, es que no podemos construir
edificios desde la azotea… la FARC no debieron, y con todo respeto lo digo, ir
a diálogo o a un proceso de paz, cuando Álvaro Uribe y su PRAN están en
libertad, menos cuando el Verdugo del Pueblo Colombiano que fue su Ministro de
Defensa Don. Manuel Santos está frente a dichos diálogos sin que se de una
renuncia e inhibición por ser parte intelectual de los crímenes de lesa
humanidad (falsos positivos, fosas comunes, ejecuciones extrajudiciales, etc)…
Ya esto rompe el “precinto” de seguridad y la garantía para quienes luego del
Bogotazo fueron obligados a tomar las armas, en contra del sistema que se radicalizó
con el vil asesinato de JORGE ELIÉCER GAITÁN; luego digan que es culpa de la
mediática canalla en Colombia, de la ignorancia , etc..etc..etc es mi opinión
mi análisis sobre la estructura y coyuntura en que se dio.
Desde lo “legal”, digo yo legal entre comillas, porque no
entiendo qué ley puede estar por encima del Derecho Natural a que se viva en
Paz y con Justicia Social… pero como se argumentó previamente, ello puede
implicar en determinados casos un desarrollo normativo posterior e incluso
reformas a la Constitución que en todo caso deben darse conforme a lo
establecido en el artículo 374 de la Carta Política. Esto bajo el entendido que la decisión popular
expresada en el plebiscito vincula jurídicamente solo al Presidente y, a su vez, preserva las facultades constitucionales
de los demás poderes públicos, quienes podrán adelantar la implementación del
mandato popular en ejercicio de dichas competencias.
Ante la
clara decisión de la Corte de Justicia Colombiana que dijo que este Plebiscito solo es una gran encuesta
política, legitimadora pero no vinculante jurídicamente, apartes del
fallo, que invito a que se lea todo; se dice: La Corte decidió en el
numeral V “Declarar INEXEQUIBLE el
inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley estatutaria revisado y
EXEQUIBLE el resto de la disposición, en el entendido de que el carácter
vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República.
Sobre el Plebiscito la Corte dijo que “12. El plebiscito tiene la finalidad de que el
Presidente de la República conozca la opinión de los ciudadanos respecto de una política pública
adelantada por su Gobierno, para dotarla de legitimidad democrática…UPS!
Que detallazo!
Al existir un pronunciamiento del Pueblo soberano, la decisión
política queda respaldada o no por la voluntad de los ciudadanos. En pocas
palabras, la finalidad del plebiscito es provocar un mandato político del
Pueblo soberano, que se expresa directamente sobre una política que el Presidente tiene competencia, para definir
el destino colectivo del Estado; y me pregunto:
¿ACASO NO ES EL DEBER SUPREMO
DE UN LÍDER, UN PRESIDENTE MANTENER LA PAZ EN SU PUEBLO CON JUSTICIA SOCIAL?
¿TENÍA QUE
PREGUNTAR ESO?
¿ACASO PREGUNTO A COLOMBIA CUANDO PERMITIÓ LA INVASION DE BASES MILITARES GRINGAS EN SU SUELO, PARA QUE VIOLARAN
NIÑAS COLOMBIANAS Y ASESINAN CAMPESINOS?
El Plebiscito no
sirve para implementar los acuerdos entre la FARC y Gobierno, es
jurídicamente ineficaz en relación con el acto legislativo número 1 de 2016, pero el valor político del plebiscito
dota de legitimidad la decisión del Presidente y otorga legitimidad democrática
a sus acciones, ejercidas en el marco constitucional.
El fallo de la Corte señala:
"Esta Corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del Pueblo de ninguna manera supone la inmediata inclusión
de normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se
puedan introducir reformas a la Constitución.
Las FARC y el
gobierno nacional acordaron en el texto de los acuerdos (página 192) “aceptar el mecanismo de participación
popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale”
para refrendar sus acuerdos. Pues bien, este compromiso ya ha sido incumplido
por las dos partes, lo que implica un muy mal inicio y, este sí, un gran salto
al vacío que extenderá - si no se
corrige - la guerra por mucho más tiempo.
La Corte en el fallo
379 de 2016 al referirse al plebiscito, por el cual las partes querían
refrendar los acuerdos, dijo que ésta no es
la forma de incorporar “un texto
normativo al ordenamiento jurídico” en evidente referencia al Acto Legislativo
número 1 de 2016 por “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera" que condicionó
su entrada en vigencia a la refrendación popular del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de la una paz duradera. (Artículo
5° del Acto Legislativo)
Para entender el
tema debemos tener en cuenta que estamos ante cuatro actos jurídicos intrínsecamente ligados.
El Acto
Legislativo número 1 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo
del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.”
Esta reforma constitucional, de carácter transitorio, que es la que le permitiría al gobierno de Santos
cumplir todo lo acordado, dispuso en su
artículo 5° que entrará al ordenamiento jurídico colombiano, si y solo sí, se
refrenda adecuadamente.
La “Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado
– 156/15 Cámara) “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.” Con esta Ley se
bajó el umbral y se acomodó la legislación de los plebiscitos, por una solo
vez, para aplicarla a los Acuerdos de la Habana y, especialmente, para que el Acto Legislativo "para la
implementación de los acuerdos" pudiese entrar en vigencia. Es decir, el
gobierno pretendía con esta ley que a
través de la figura del
plebiscito el Acto Legislativo referido entrara en vigencia.
El tercero.- Lo pactado por las partes - FARC y gobierno
nacional - que llamaron “Acuerdo sobre
“Refrendación” donde las parte dicen que se acogerán a lo que diga la Corte
Constitucional (página 192 de los Acuerdos); El cuarto.- El fallo C – 379 DE 2016 que decidió los
alcances de la “Ley Estatutaria
(Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara) “por la cual se
regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
Pues, bien, en contra de lo esperado por el gobierno y las FARC, en este importante fallo la Corte
Constitucional, en su numeral segundo, decidió”
Declarar EXEQUIBLE el título del proyecto de ley estatutaria examinado, bajo el
entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a
la que alude el proyecto no implica la incorporación de un texto normativo al
ordenamiento jurídico, en clara alusión
al Acto Legislativo número 1 de 2016.
Este condicionamiento, dijo la Corte, se
extiende a la expresión “refrendación” contenida en los artículos 1º, 2º y 3º
del proyecto de ley estatutaria. Es decir, el plebiscito convocado, así en el
gane el SI no hará que el Acto Legislativo referido entre en vigencia porque
esta no es la forma jurídica de hacerlo. Según dijo la Corte (no en la parte
resolutiva de la Sentencia sino en la motiva, como correspondía), la figura a
utilizarse es la del referendo.
Ante la clara
decisión de la Corte que dijo que este Plebiscito solo es una gran
encuesta política, legitimadora
pero no vinculante jurídicamente; UPS!,
que no sirve para refrendar nada, (BUENO ESPERO QUE NO SEA UNA EXPRESION SOLO
PORQUE PENSABAN EN QUE GANARIA EL SI)
ya que para refrendar normas
(darles valor jurídico) el camino adecuado es el "referendo"; las FARC y el gobierno deberían estar o convocado el
referendo señalado por la Corte o
buscando otra fórmula ya no de
refrendación sino de construcción de los acuerdos de paz con la participación
de todos los colombianos: Una Asamblea Nacional Constituyente, amplia y
democrática.
El
único tema que no quedaría sujeto a la Constituyente - que es lo que hemos
venido proponiendo desde hace tiempo - es la amnistía de los guerrilleros, que debió
garantizarse de antemano y que ya debería estar vigente a esta altura de los diálogos, luego
de agotar los trámites constitucionales ante el Congreso de la República.
Ojala que las consecuencias políticas de este gran engaño no
vayan mas allá de lo imaginado, triunfe la sabiduría, el amor, la justicia
verdadera no la acomodaticia y la PAZ REINE, porque la Paz de Colombia es la
Paz del Continente.
Pido disculpas a quienes son sesudos en la materia, y agradezco
a quienes me lee!
Alejandra Villegas G
@Ålejacandanga
“CAPITALISMO: maravilloso sistema!, Gracias al cual unos
cuantos viven de ¡Puta Madre!, mientras que millones logran la Supramiseria y
la esclavitud”…y lo llaman ¿éxito?
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